#52 Se lo ha transmitido alguien que tiene VIH detectable y por tanto transmisible...
El no tiene VIH detectable (porque se está tratando el virus a un nivel que no se puede detectar en sangre ni en fluidos), y por tanto no puede transmitirlo.
No se, creo que lo explica bastante bien. Si quieres te hacemos un croquis.
Nada mejor para romper el estigma del VIH como enfermedad de homosexuales promiscuos que un homosexual, que hace el papel de promiscuo (que desconozco si lo es o no) confiese que tiene VIH.
P.D.: Disculpad, no se si el SIDA es la enfermedad, o el VIH o lo que sea, solo quiero que el mensaje se entienda.
Uno de los regalos que nos dejó Rob Reiner. Una de mis películas favoritas, pero ojito con el libro para quien no lo conoce: MA-RA-VI-LLO-SO. Y dejando claro cosas que debemos saber desde niños: la muerte llegará, la vida ni es un cuento de hadas ni, muchas veces, justa (aunque la lucha para que lo sea es uno de los significados de nuestra existencia). Gracias, Reiner. Gracias, Goldman.
"Para ello, la Sala transcribe primero el contenido de la nota controvertida, y subraya al respecto que “de lo anterior se desprende que, aparentemente, no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos, pero de la instrucción de causa practicada por el TSJ y en concreto de la declaración del fiscal de Delitos Económicos, que llevaba el asunto, D. Julián Salto Torres, se desprende que horas antes de la nota de prensa, los correos entre el fiscal del caso y el letrado del particular fueron revelados, estando los mismos en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial (…)”."
#8 Y con el responsable de protecció n de datos diciéndole al tribunal que es una práctica fomentada por ellos mismos, que los terminales deben ser borrados y tener la mínima información, y que han hecho pedagogía para que se vaya convirtiendo en la norma.
Han tenido al responsable de protección de datos justificando esa actuación y por sus huevos la han metido en la sentencia.
Desde luego solo han escuchado lo que les ha apetecido escuchar. El in dubio pro reo se lo han metido por el arco del triunfo.
La sentencia también apunta al borrado de los mensajes del teléfono de García Ortiz como un indicio contra él: “Permite constatar el ocultamiento para evitar un posible descubrimiento de datos incriminatorios”.
Es que ni yéndonos a ese supuesto significa que sea culpable del delito, como mucho cómplice, que no es por lo que se le juzgo.
Aquí lo importante es que el Supremo no ha probado que haya sido él en exclusiva y se han pasado el in dubio pro reo y la presunción de inocencia por sus cojones toreros
#97 Por favor una sola prueba, declaración, indicio y te concedo hasta un simple dato que sustente esa afirmación. Si no se sabe indubitadamente por medios tecnológicos quien filtró y desde que dispositivo el correo todo lo demás es humo, inferencias, suposiciones y basura politico- judicial. Así se desmorona la presunción de inocencia en un Estado de derecho pero como no es de nuestra ideología lo celebramos como una victoria, que desastre.
Está es nuestra derecha, la capacidad crítica de una hiena rastrera que tiene a Ayuso viviendo en dos áticos de lujo pagados por su querido delincuente confeso, un secretario general que veraneaba con el narco, Mazón, el otro panoli pijo engañando con las mamografías.... Ese es el nivel.
Pero que tiene la desfachatez de pedir contantemente talante y sentido crítico al resto.
Yo os digo, idos a tomar por culo torpes. Que sois unos Fachapobres y unos torpes.
El no tiene VIH detectable (porque se está tratando el virus a un nivel que no se puede detectar en sangre ni en fluidos), y por tanto no puede transmitirlo.
No se, creo que lo explica bastante bien. Si quieres te hacemos un croquis.
P.D.: Disculpad, no se si el SIDA es la enfermedad, o el VIH o lo que sea, solo quiero que el mensaje se entienda.
Me alegra que se aclare, siento las molestias.
www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-
"Para ello, la Sala transcribe primero el contenido de la nota controvertida, y subraya al respecto que “de lo anterior se desprende que, aparentemente, no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos, pero de la instrucción de causa practicada por el TSJ y en concreto de la declaración del fiscal de Delitos Económicos, que llevaba el asunto, D. Julián Salto Torres, se desprende que horas antes de la nota de prensa, los correos entre el fiscal del caso y el letrado del particular fueron revelados, estando los mismos en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial (…)”."
Las negritas son mías.
Han tenido al responsable de protección de datos justificando esa actuación y por sus huevos la han metido en la sentencia.
Desde luego solo han escuchado lo que les ha apetecido escuchar. El in dubio pro reo se lo han metido por el arco del triunfo.
La falta de pruebas es una prueba.
Es que ni yéndonos a ese supuesto significa que sea culpable del delito, como mucho cómplice, que no es por lo que se le juzgo.
Aquí lo importante es que el Supremo no ha probado que haya sido él en exclusiva y se han pasado el in dubio pro reo y la presunción de inocencia por sus cojones toreros
No repitas la sentencia como un papagayo. Tú has afirmado que fue con su conocimiento, ¿que pruebas hay de ello?
Como vas a condenar a una persona por algo que haga su entorno?
¿Quien de las más de 100 personas que tenían acceso a ese buzón de correo fue la fuente?
"fue el entonces fiscal general, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró el correo".
"No tenemos pruebas pero tampoco dudas de que fue él"
Así niños, es como se vuela por los aires la presunción de inocencia de un estado de derecho.
Pero que tiene la desfachatez de pedir contantemente talante y sentido crítico al resto.
Yo os digo, idos a tomar por culo torpes. Que sois unos Fachapobres y unos torpes.
PD. Cuidado con laboro-spain porque mucho de lo que dicen no es cierto o al menos no totalmente cierto.