Para ello, la Sala transcribe primero el contenido de la nota controvertida, y subraya al respecto que “de lo anterior se desprende que, aparentemente, no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos, pero de la instrucción de causa practicada por el TSJ y en concreto de la declaración del fiscal de Delitos Económicos, que llevaba el asunto, D. Julián Salto Torres, se desprende que horas antes de la nota de prensa, los correos entre el fiscal del caso y el letrado del particular fueron revelados, estando los mismos en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial (…)”.
#49 "vamos a perder el relato" no. Vamos a DESMENTIR UN BULO lanzado por MAR.
Déjate de comparaciones con casos de violación, que no tienen nada que ver más que en tu cabeza.
Una OBLIGACION LEGAL del FG es explicar a la ciudadanía las acciones de fiscalía.
Por eso ni mencionan el comunicado en la sentencia.
Y sin el comunicado, y con media docena de periodistas al menos habiendo testificado que YA había sido filtrada y era conocida la información( a diferencia de una violación,no se puede filtrar algo 2 veces, lo específico para que veas hasta que punto tu comparación es errada), nos explicas que delito se ha cometido, y como cojones PRUEBAN que lo ha cometido el FG?
Por qué ni los mismos jueces pudieron redactar semejante patraña en más de 15 días.
Suerte.
#47 Lo que me parece mal es que se juzgue distinto en este caso y en el otro. Cosa que curiosamente tú defiendes.
Si quieres más detalles, me pareció mal que no se juzgara por destrucción de pruebas. No que se condenara sin pruebas. Y en Gurtel no se usó nada de eso para condenar.
#36 Parece que esta demostrado que 400 personas tuvieron acceso a la información antes de tiempo por lo que cualquiera podría ser el filtrados.
El problema en la justicia (No sólo en este caso) es que un juez puede decidir a que pruebas da credibilidad y a cuáles no, básicamente puede havee cherry picking y en la mayoria de los casos condenar o absolver a voluntad.
#21 En los últimos años, el Tribunal Supremo se ha convertido en un juzgado previsible en lo político, imprevisible en lo jurídico. Es justo al contrario de lo que debería ser.
Unos estamos preocupados y otros viven en la superficialidad del sesgo ideológico.
#18 No sé por qué has sentido la necesidad de citarme. El caso en concreto del Fiscal me la trae al pairo. Yo comentaba el dicho, siempre cierto, que "in dubio pitorreo".
Que España era irreformable lo dijo Herri Batasuna en los 80 y tenían toda la razón. No sé de qué se sorprenden ahora algunos.
Enfin. Citando a Mark Renton: "we are colonized by wankers". Es lo que hay.
#18 ¿De qué otros? ¿Genérico? .... Que no huy prueba de nada ... solo elementos presuntos... No hay para condenar ni qa un ladrón de carteras y mucho menos a un FG.
!!Pero que coño!! ... si estoy seguro que.hasta tú lo tienes claro.
Otra son los valores democráticos que tenga cada uno.
#13 cuantale eso a los golpistas del 36 que aun estan sus hijos y nietos robando a manos llenas desde empresas levantadas con el sudor de todos menos el suyo.
Un dato curioso. Estas dos magistradas ya habían emitido anteriormente un voto particular en varios procesos, como en la causa sobre la aplicación de la amnistía y en la condena al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez. En ambos casos el tiempo y el Constitucional acabó dándoles la razón. Y también en el caso de los ERE de Andalucía, pendiente de resolución por parte del TJUE.
Jope, vaya linces.
Lo que ha pasado aquí lo ve un ciego. A menos, claro, que sea uno de esos maravillosos derechones patrios que respetan tanto a la judicatura que la respetan hasta cuando prevarica con luz y taquígrafos.
#2 Eso no se aplica cuando se está condenado desde el mismo momento de la admisión a trámite de la denuncia independientementevde todo lo acontecido en la instrucción y juicio.
Hasta pienso que esa denuncia es parte de una conspiracion más amplia ... que el mismo tribunal, o parte de el, conocía de antemano.
Existe un principio jurídico fundamental en el derecho penal, que dice "in dubio pro reo". Y esto significa "en caso de duda, a favor del reo". Este principio obliga al juez a absolver al acusado si, tras valorar todas las pruebas, subsiste una duda razonable sobre su culpabilidad, garantizando así la presunción de inocencia y asegurando que nadie sea condenado sin pruebas claras y suficientes. Se aplica cuando la duda surge durante el juicio, a diferencia de la presunción de inocencia, que se aplica desde el inicio del proceso.
www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-
Para ello, la Sala transcribe primero el contenido de la nota controvertida, y subraya al respecto que “de lo anterior se desprende que, aparentemente, no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos, pero de la instrucción de causa practicada por el TSJ y en concreto de la declaración del fiscal de Delitos Económicos, que llevaba el asunto, D. Julián Salto Torres, se desprende que horas antes de la nota de prensa, los correos entre el fiscal del caso y el letrado del particular fueron revelados, estando los mismos en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial (…)”.
La Sala
… » ver todo el comentario
Déjate de comparaciones con casos de violación, que no tienen nada que ver más que en tu cabeza.
Una OBLIGACION LEGAL del FG es explicar a la ciudadanía las acciones de fiscalía.
Por eso ni mencionan el comunicado en la sentencia.
Y sin el comunicado, y con media docena de periodistas al menos habiendo testificado que YA había sido filtrada y era conocida la información( a diferencia de una violación,no se puede filtrar algo 2 veces, lo específico para que veas hasta que punto tu comparación es errada), nos explicas que delito se ha cometido, y como cojones PRUEBAN que lo ha cometido el FG?
Por qué ni los mismos jueces pudieron redactar semejante patraña en más de 15 días.
Suerte.
Si quieres más detalles, me pareció mal que no se juzgara por destrucción de pruebas. No que se condenara sin pruebas. Y en Gurtel no se usó nada de eso para condenar.
Por lo menos antes de soltar esa tontería, mírate si podían haberlo hecho.
Y no, no me la quitan. Pero bueno, quod natura non dat... Ánimo.
Revisa tus ejemplos, no sea que te quiten la razón.
El problema en la justicia (No sólo en este caso) es que un juez puede decidir a que pruebas da credibilidad y a cuáles no, básicamente puede havee cherry picking y en la mayoria de los casos condenar o absolver a voluntad.
Unos estamos preocupados y otros viven en la superficialidad del sesgo ideológico.
Reflexiona un poco que no te vendrá mal.
Que España era irreformable lo dijo Herri Batasuna en los 80 y tenían toda la razón. No sé de qué se sorprenden ahora algunos.
Enfin. Citando a Mark Renton: "we are colonized by wankers". Es lo que hay.
!!Pero que coño!! ... si estoy seguro que.hasta tú lo tienes claro.
Otra son los valores democráticos que tenga cada uno.
Lo que ha pasado aquí lo ve un ciego. A menos, claro, que sea uno de esos maravillosos derechones patrios que respetan tanto a la judicatura que la respetan hasta cuando prevarica con luz y taquígrafos.
Autores: Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro de quien se sirven como instrumento.
Inductores: También se consideran autores aquellos que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
#2 #3 #5 #11 #12
"in dubio pro reo"
Eso, encima hablales en catalán.
Hasta pienso que esa denuncia es parte de una conspiracion más amplia ... que el mismo tribunal, o parte de el, conocía de antemano.
Apesta