#1 Estas son la clase de cosas gravísimas que un votante de derechas no puede soportar que hagan los demás, a los suyos le perdonan lo que haga falta. Que el hermano de un político se lleve comisiones intermediando entre la administración que dirige su hermana y proveedores no le acabáis de ver la gravedad, pero un contrato de formación en la empresa pública para la que trabaja su padre, eso sí que no.
#10 Lo primero EL Coronelsito Balas no sabe lo que es una instrucción prospectiva ¿no viste el juicio al FG?
Y los segundo en la pieza separada se esta investigando corrupción en los negocios.
"PSOE y Más Madrid apreciaban, entre otros extremos, un posible delito de corrupción en los negocios en la operativa descrita anteriormente, con Quirón Prevención participando de ella. La jueza rechazó la ampliación de la investigación, pero la acusación popular recurrió y es en el auto de este martes en el que la magistrada acepta su recurso de reforma y ordena abrir una pieza separada. Además de corrupción en los negocios, la acción popular apreciaba en esta operativa otro delito de administración desleal."
Y si no me equivoco también por asociación para delinquir como al PP y su condena
Deja de Manipular en menéame ...aquí los bulos son motivos de sanción.
Ahora mi opinión; se cargaron un fiscal general para intentar tapar toda esta mierda ... hasta amedrentar a la jueza de la pieza separada; no el caso del novio de Ayuso ..es de nuevo el caso del PP y de su mil testaferros para llevarse dinero de adjudicaciones ... en este casi sanitarias ...solo que es un tonto y trato de llevarse unos euros mas defraudado a hacienda y lo pillaron.
#11 Entonces, si el juez que instruía el caso de prevaricación de García Ortiz hubiera pedido a la UCO que investigara si "pudo incurrir en corrupción en el ejercicio de su cargo como fiscal anti-corrupción", así, en genérico, no solo la prevaricación del caso de Gonzalez Amador sino en otros casos que hubiese gestionado o accedido, ¿tu crees que la UCO habría investigado? ¿tu crees que debieran haber investigado si el juez lo hubiera pedido?
#42 Si: leche y de forma literal ¿porque crees que un juicio de este calado el TS prohibió televisarlo al completo? ... mucho esconden los medios y Tvs de derechas.
#19 Del Coronelsito que intuyo defiendes a capa y estada y sacado del juicio al FG de forma literal:
"Tú cuídate mucho que ya te digo que te vamos a necesitar a tope", a lo que ella contestó: "Ay, en qué estarás pensando". Estas frases descontextualizadas las metió en el sumario el Coronel Balas para dar a entender una trama entre fiscales en la causa del fiscal general.
Esta es la conversación al completo aportada en sede judicial:
-P. Rodríguez: "El lunes estuve en otro oftalmólogo. Me dio otro tipo de láser, que penetra más y es más específico para el desprendimiento. Más doloroso. Lo que me alerta es que estuve hace un par de meses en laservisión y no me vio esos nuevos desgarros”.
-D. Villafañe: "Ostras, no sabía lo de los nuevos desgarros. ¡Ánimo y cuídate mucho que te necesitamos a tope! Un besazo".
-P. Rodríguez: ¡El láser no impide trabajar!
-D. Villafañe: ¡Cómo eres! Tú cuídate mucho que ya te digo que te vamos a necesitar a tope.
Este es el nivel de Balas y su UCO.
Tu puedes sacar las conclusiones que quieras ... quizás cualquier otro que no se mueva por un sesgo ideológico absurdo otras.
#1 Es que es mucho más urgente juzgar un delito que comete un alto funcionario cuya función (Fiscal General) pone en jaque un Estado y la democracia de un país, que juzgar a un puto ciudadano que a nadie le importa una putísima mierda. Solamente a vosotros, porque atacando a este ciudadano, a este civil, atacáis a Ayuso. Imagínate si hay que ser hijo de puta para comparar los 2 hechos.
Cito a #13 y #2, solo por citar a 2 NPCs más de meneame
#18 Seguro que tus familiares, abuelos eran unos falangistas asesinos de rojos, para robarlos sus tierras y demás pertenencias que es lo que hacían los fascistas en la guerra y posterior represión, por ende y según tu argumento, estas ligado en mayor o menor grado a los robos y asesinatos de tus antepasados, por lo tanto eres lo que dices del perro, no? Esa mierda de comentario está al nivel del mío, si te ofendes la próxima vez antes de escribir sandeces, las piensas.
#9 Pues que era una sauna donde había prostitución gay.
Pero es que en este caso la referencia no tiene que ver con que hubiera prostitución gay, sino con que Pedro Sánchez está ligado en mayor o menor grado a esa sauna, que era un negocio familiar. La referencia hubiera sido igual si en vez de ser esa sauna uno de los negocios familiares, hubieran gestionado un burdel de los que hay en las carreteras.
Lo de "homofobia" es que no viene a cuento, pero bueno, algo hay que alegar.
#4 Entonces, estás diciendo que la sentencia del Tribunal Supremo está prevaricando ya que:
El Tribunal Supremo no ha condenado al fiscal general por el borrado de sus dispositivos porque, en la sentencia ya firme, le absuelve expresamente “del resto de los delitos objeto de la acusación”, entre los que figuraban:
( A ) alteración de documento (art. 299 CP) y
( B ) omisión del deber de custodia de documentos (art. 410 CP)
por el borrado masivo de WhatsApp y correos el mismo día de su imputación.
¿Por qué la Sala no le consideró autor de esos delitos?
( 1 ) Falta de dolo específico.
García Ortiz alegó que borra periódicamente sus terminales por razones de seguridad (maneja “datos ultra-sensibles”) y que los mensajes clave ya habían desaparecido con anterioridad a conocer su futura imputación. El tribunal ha estimado que no quedaba acreditado que el borrado se hiciera con ánimo de impedir la investigación.
#2 Ni aunque por cada filtración desde sede judicial en los últimos años el juez responsable hubiera llevado una hostia en los morros tendrían los jueces más morro del que tienen ahora mismo. Y todas de la misma tendencia política.
Le pones ChatGPT a buscar "filtraciones judiciales en España" y le petas la memoria.
#6 No está demostrado que revelara secreto, es una suposición, se ha condenado sin pruebas, si eso vale, vale todo. Son muchos los pudieron revelar el secreto y decir que ha sido el Fiscal General del Estado, es una apuesta sin pruebas, es una pura especulación. Esto no se puede sostener en derecho, los juristas que han firmado ese fallo han cometido un grave error judicial. Si se puede culpar sin pruebas estaríamos indefensos.
#7 Mira el punto 2 de esa misma ley, la parte que dice que si la información fuera de un particular, como es el caso, conlleva penas de cárcel: ¿por qué no se lo han aplicado, cuando sería lo suyo?
Además, incluso en el punto 1, el que has expuesto, hay una parte crucial: "…y que no deban ser divulgados,…" ¿Es motivo de divulgación que la parte afectada haya acusado a la fiscalía de un delito, y que la fiscalía use esos mismos, que ya eran conocidos y publicados, para defenderse?
Glez. Amador reconoció delante del fiscal que le dio la información a MAR para que hiciera con ella lo que quisiera, y lo que hizo MAR con ella es MENTIR sobre la fiscalía y acusarla de un delito, puede que de dos. ¿Justifica eso la publicación de la información veraz que deja las cosas en su sitio?
Pero, claro, como en un alarde de anomalía jurídica, el TS ha adelantado el fallo pero sin publicar la argumentación, no se sabe por qué se le ha condenado ni en base a qué. Y eso genera indefensión, vulnerando derechos fundamentales (tutela judicial efectiva, inseguridad jurídica, demora en la aplicación de justicia).
Artículo 417.1 Codigo penal — Revelación de secretos por autoridad o funcionario
“La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, y, en su caso, con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.”
Pues alguien no tiene ni puta idea del codigo penal, y no solo el ex Fiscal General
@admin ¿vamos a seguir mucho con la matraca esta con 300 noticias sesgadas al día?. lo digo porque esto empieza a apestar a fascismo o linea ideológica que echa para atrás.
#2 Obvio, se pueden sacar todos los artículos gilipollescos que querais con clickbait.
La realidad es que lo de adelantar el fallo sin sentencia no se ha hecho por primera vez con este caso, ni será la última. Está perfectamente habilitado en la ley.
#43 El que afirma que eso está "perfectamente habilitado en la ley" y que no es la primera vez eres tú (no dices que sea habitual, pero casi), y ya sabes cómo funciona esto: «affirmanti incumbit probatio».
Y, que yo sepa, la LECRrim habilita a que el fallo sea oral en el acto del juicio, con las partes presentes. Me gustaría saber dónde pone que se puede hacer en una nota a la prensa:
#14 La realidad es que adelantar un fallo sin publicar la sentencia que lo argumenta es una anomalía judicial, ni siquiera es normal o habitual que el TS lo haga. Sí, hay filtraciones, pero esto viene del TS directamente. Podría conllevar la vulneración de derechos fundamentales de la persona juzgada, como la tutela judicial efectiva, inseguridad jurídica o demora en la aplicación de justicia.
Entre otras cosas, porque la sentencia no es efectiva hasta que se publica: sí, lo han declarado culpable, pero no se sabe por qué (además, el tribunal ha cambiado la acusación en el fallo, pasando de investigado por "revelación de secretos" a culpable por "revelación de datos reservados", que se pueden parecer, pero no es lo mismo); mientras tanto, está como "alma en purgatorio", manteniendo un cargo (la inhabilitación no es efectiva hasta la publicación) para el que se sabe que ya no puede seguir ejerciendo; su abogado no puede plantear un recurso porque no conoce la argumentación, la sentencia (eso es indefensión)……
En realidad, parece hecho ex profeso para que entre el fallo y la publicación se aproveche ese periodo de indefensión para hacer daño al FGE y al Gobierno: no sabe por qué se le ha condenado, no puede recurrir, no está inhabilitado… pero está condenado.
De hecho, si la recusación que recomienda este letrado no funcionase, es muy fácil que el TC lo tumbe.
Y los segundo en la pieza separada se esta investigando corrupción en los negocios.
"PSOE y Más Madrid apreciaban, entre otros extremos, un posible delito de corrupción en los negocios en la operativa descrita anteriormente, con Quirón Prevención participando de ella. La jueza rechazó la ampliación de la investigación, pero la acusación popular recurrió y es en el auto de este martes en el que la magistrada acepta su recurso de reforma y ordena abrir una pieza separada. Además de corrupción en los negocios, la acción popular apreciaba en esta operativa otro delito de administración desleal."
www.eldiario.es/politica/jueza-investiga-pareja-ayuso-abre-pieza-separ
Y si no me equivoco también por asociación para delinquir como al PP y su condena
Deja de Manipular en menéame ...aquí los bulos son motivos de sanción.
Ahora mi opinión; se cargaron un fiscal general para intentar tapar toda esta mierda ... hasta amedrentar a la jueza de la pieza separada; no el caso del novio de Ayuso ..es de nuevo el caso del PP y de su mil testaferros para llevarse dinero de adjudicaciones ... en este casi sanitarias ...solo que es un tonto y trato de llevarse unos euros mas defraudado a hacienda y lo pillaron.
"Tú cuídate mucho que ya te digo que te vamos a necesitar a tope", a lo que ella contestó: "Ay, en qué estarás pensando". Estas frases descontextualizadas las metió en el sumario el Coronel Balas para dar a entender una trama entre fiscales en la causa del fiscal general.
Esta es la conversación al completo aportada en sede judicial:
-P. Rodríguez: "El lunes estuve en otro oftalmólogo. Me dio otro tipo de láser, que penetra más y es más específico para el desprendimiento. Más doloroso. Lo que me alerta es que estuve hace un par de meses en laservisión y no me vio esos nuevos desgarros”.
-D. Villafañe: "Ostras, no sabía lo de los nuevos desgarros. ¡Ánimo y cuídate mucho que te necesitamos a tope! Un besazo".
-P. Rodríguez: ¡El láser no impide trabajar!
-D. Villafañe: ¡Cómo eres! Tú cuídate mucho que ya te digo que te vamos a necesitar a tope.
Este es el nivel de Balas y su UCO.
Tu puedes sacar las conclusiones que quieras ... quizás cualquier otro que no se mueva por un sesgo ideológico absurdo otras.
A mi me apesta.
Cito a #13 y #2, solo por citar a 2 NPCs más de meneame
Pero es que en este caso la referencia no tiene que ver con que hubiera prostitución gay, sino con que Pedro Sánchez está ligado en mayor o menor grado a esa sauna, que era un negocio familiar. La referencia hubiera sido igual si en vez de ser esa sauna uno de los negocios familiares, hubieran gestionado un burdel de los que hay en las carreteras.
Lo de "homofobia" es que no viene a cuento, pero bueno, algo hay que alegar.
El Tribunal Supremo no ha condenado al fiscal general por el borrado de sus dispositivos porque, en la sentencia ya firme, le absuelve expresamente “del resto de los delitos objeto de la acusación”, entre los que figuraban:
( A ) alteración de documento (art. 299 CP) y
( B ) omisión del deber de custodia de documentos (art. 410 CP)
por el borrado masivo de WhatsApp y correos el mismo día de su imputación.
¿Por qué la Sala no le consideró autor de esos delitos?
( 1 ) Falta de dolo específico.
García Ortiz alegó que borra periódicamente sus terminales por razones de seguridad (maneja “datos ultra-sensibles”) y que los mensajes clave ya habían desaparecido con anterioridad a conocer su futura imputación. El tribunal ha estimado que no quedaba acreditado que el borrado se hiciera con ánimo de impedir la investigación.
( 2 ) No consta requisito judicial de conservación.
En el momento del… » ver todo el comentario
Le pones ChatGPT a buscar "filtraciones judiciales en España" y le petas la memoria.
Y nos vienes tú con lo del pobre "ciudadano".
Además, incluso en el punto 1, el que has expuesto, hay una parte crucial: "…y que no deban ser divulgados,…" ¿Es motivo de divulgación que la parte afectada haya acusado a la fiscalía de un delito, y que la fiscalía use esos mismos, que ya eran conocidos y publicados, para defenderse?
Glez. Amador reconoció delante del fiscal que le dio la información a MAR para que hiciera con ella lo que quisiera, y lo que hizo MAR con ella es MENTIR sobre la fiscalía y acusarla de un delito, puede que de dos. ¿Justifica eso la publicación de la información veraz que deja las cosas en su sitio?
Pero, claro, como en un alarde de anomalía jurídica, el TS ha adelantado el fallo pero sin publicar la argumentación, no se sabe por qué se le ha condenado ni en base a qué. Y eso genera indefensión, vulnerando derechos fundamentales (tutela judicial efectiva, inseguridad jurídica, demora en la aplicación de justicia).
“La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, y, en su caso, con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.”
Pues alguien no tiene ni puta idea del codigo penal, y no solo el ex Fiscal General
@admin ¿vamos a seguir mucho con la matraca esta con 300 noticias sesgadas al día?. lo digo porque esto empieza a apestar a fascismo o linea ideológica que echa para atrás.
Estos pesaos! Dejad de dar la turra y leed la sentencia!
Constitución española de 1978.
Título VI. Del Poder Judicial
Artículo 120
Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública
Ya sin entrar en plazos e inmediatez que exige la ley
La realidad es que lo de adelantar el fallo sin sentencia no se ha hecho por primera vez con este caso, ni será la última. Está perfectamente habilitado en la ley.
Dejad la botella de whiskey.
Y, que yo sepa, la LECRrim habilita a que el fallo sea oral en el acto del juicio, con las partes presentes. Me gustaría saber dónde pone que se puede hacer en una nota a la prensa:
www.conceptosjuridicos.com/lecrim-articulo-789/
Entre otras cosas, porque la sentencia no es efectiva hasta que se publica: sí, lo han declarado culpable, pero no se sabe por qué (además, el tribunal ha cambiado la acusación en el fallo, pasando de investigado por "revelación de secretos" a culpable por "revelación de datos reservados", que se pueden parecer, pero no es lo mismo); mientras tanto, está como "alma en purgatorio", manteniendo un cargo (la inhabilitación no es efectiva hasta la publicación) para el que se sabe que ya no puede seguir ejerciendo; su abogado no puede plantear un recurso porque no conoce la argumentación, la sentencia (eso es indefensión)……
En realidad, parece hecho ex profeso para que entre el fallo y la publicación se aproveche ese periodo de indefensión para hacer daño al FGE y al Gobierno: no sabe por qué se le ha condenado, no puede recurrir, no está inhabilitado… pero está condenado.
De hecho, si la recusación que recomienda este letrado no funcionase, es muy fácil que el TC lo tumbe.
Es que la chapuza es de órdago, increíble.