#20 Añado que para ajustar teniendo en cuenta las posibilidades de llevarte esas cantidades, a eso habría que meterle un factor corrector de las posibilidades de que te toque, que sería en función de la cantidad de los números en juego.
#46 Pero eso es lo que está haciendo ahora, básicamente ha bloqueado el acceso por mar a Venezuela, si lo único que puede hacer es movilizar bombarderos de larga distancia e ir bombardeando puntos "estratégicos" a distancia...
Porque eso no lo están haciendo en Yemen, al final los bombarderos dejaron de bombardear porque el costo era enorme...
Venezuela es mucho más fácil de defender que Yemen.
Por otro lado:
En mi comentario estoy pensando en porqué Maduro ha tomado la decisión de mandar su flota militar como escolta de los petroleros..
No digo que Maduro ganase en una confrontación, simplemente estoy intentando entender esa decisión.
#12 No le hagas mucho caso que tiene serios problemas de congruencia y le gusta poner a la gente de los nervios para que puedan comprender su estado habitual.
#74 Le he preguntado a chatGPT. Su respuesta parece razonable pero igualmente, cógela con pinzas:
¿Tendría derecho a recuperar salarios dejados de percibir?
Aquí hay que distinguir: (A) Si la condena implicó pérdida del cargo y cese inmediato
En la práctica, la condena penal no es lo que provoca el cese, sino la decisión del Gobierno de sustituirlo (porque el cargo es de confianza política), o las causas de cese previstas en la LOPJ.
El FGE no es un funcionario sometido a suspensión automática como un policía o un juez.
Esto significa: No existe un derecho automático a “salarios no percibidos” por cese del cargo. Porque el cese no se debe técnicamente a la condena, sino a un acto discrecional del Ejecutivo.
(B) ¿Y si logra probar que su cese fue “ilegal” porque se basó en una condena anulada?
Difícil.
Los tribunales contenciosos han dicho repetidamente:
Los altos cargos no tienen derecho a indemnización ni a mantenimiento del puesto.
Tampoco existe un “derecho a completar el mandato”.
El cargo es de libre designación y libre cese.
Así que incluso si el TC declara la condena vulneradora de derechos: No habría derecho a salarios atrasados Ni indemnización por el tiempo no ejercido
Salvo —y esto es muy excepcional— que hubiera un acto administrativo formal diciendo explícitamente:
“se le cesa por estar condenado”.
Pero incluso así, al ser alto cargo, el margen de reparación es muy limitado.
¿Puede reclamar daños y perjuicios?
Sí en teoría, a través de:
Reclamación patrimonial al Estado por funcionamiento anormal de la Justicia (art. 121 CE y Ley Orgánica 6/1985).
O incluso acción civil por daños morales.
Pero esto requiere demostrar:
- que la condena anulada le produjo un daño real,
- que el daño fue consecuencia directa de una sentencia injusta,
- y que existe un nexo causal claro.
El Estado suele ser muy restrictivo en reconocer estas indemnizaciones.
¿Podría reclamar? Sí.
¿Es probable que gane? No demasiado, aunque no imposible si el TC declara una violación grave (por ejemplo, vulneración flagrante de la presunción de inocencia).