#12 No le hagas mucho caso que tiene serios problemas de congruencia y le gusta poner a la gente de los nervios para que puedan comprender su estado habitual.
#74 Le he preguntado a chatGPT. Su respuesta parece razonable pero igualmente, cógela con pinzas:
¿Tendría derecho a recuperar salarios dejados de percibir?
Aquí hay que distinguir: (A) Si la condena implicó pérdida del cargo y cese inmediato
En la práctica, la condena penal no es lo que provoca el cese, sino la decisión del Gobierno de sustituirlo (porque el cargo es de confianza política), o las causas de cese previstas en la LOPJ.
El FGE no es un funcionario sometido a suspensión automática como un policía o un juez.
Esto significa: No existe un derecho automático a “salarios no percibidos” por cese del cargo. Porque el cese no se debe técnicamente a la condena, sino a un acto discrecional del Ejecutivo.
(B) ¿Y si logra probar que su cese fue “ilegal” porque se basó en una condena anulada?
Difícil.
Los tribunales contenciosos han dicho repetidamente:
Los altos cargos no tienen derecho a indemnización ni a mantenimiento del puesto.
Tampoco existe un “derecho a completar el mandato”.
El cargo es de libre designación y libre cese.
Así que incluso si el TC declara la condena vulneradora de derechos: No habría derecho a salarios atrasados Ni indemnización por el tiempo no ejercido
Salvo —y esto es muy excepcional— que hubiera un acto administrativo formal diciendo explícitamente:
“se le cesa por estar condenado”.
Pero incluso así, al ser alto cargo, el margen de reparación es muy limitado.
¿Puede reclamar daños y perjuicios?
Sí en teoría, a través de:
Reclamación patrimonial al Estado por funcionamiento anormal de la Justicia (art. 121 CE y Ley Orgánica 6/1985).
O incluso acción civil por daños morales.
Pero esto requiere demostrar:
- que la condena anulada le produjo un daño real,
- que el daño fue consecuencia directa de una sentencia injusta,
- y que existe un nexo causal claro.
El Estado suele ser muy restrictivo en reconocer estas indemnizaciones.
¿Podría reclamar? Sí.
¿Es probable que gane? No demasiado, aunque no imposible si el TC declara una violación grave (por ejemplo, vulneración flagrante de la presunción de inocencia).
#15 pues de alguna manera lo retorcerán para incluirlo en sanción administrativa.
Bueno, él mismo dice que no ve mucho recorrido al tema.
Supongo que como dice mucha gente en los comentarios será para meter miedo al que se queje o publique los problemas que allí hay.
#9 si lo leíste verías lo mismo que yo o más, porque leí por arriba. Quise entender que dijo que murieron 9 pinches y al final no eran todos pinches, pero realmente no sé cómo utilizan eso para la sanción.
«El trabajador reconoce que los nueve trabajadores no son pinches, como publicó en el artículo, sino que ocupan diferentes puestos dentro de la cocina. Pero cree que aplicar una sanción así por ese detalle es “totalmente desproporcionado”. “Es llamativo que intenten llevar esto a sanción, no tiene mucho recorrido”, valora.»
#3 más ligero no es, se supone que la ventaja es aerodinámica... pero a mí me extraña que con ese peso que indicas se alcance más velocidad que con una bicicleta de 10 o 15 kilos menos
#3: Sí, tienes el peso del cerraimento, pero también la mejora de la aerodinámica.
De todas maneras, dudo que eso sea más eficiente que algo que esté basado en el ferrocarril, ya que la rodadura ferroviaria es más eficiente que la basada en neumáticos, por mucho que le pese a Bibendum.
A ver, que no todo es eficiencia, los neumáticos también tienen la ventaja de poder desviarse de la ruta con facilidad.
#14 la publicidad institucional debería publicarse gratis, por ley, como los espacios electorales.
lo que hay ahora es una simple compra de "creadores de opinión" y mamandurrias varias, lo que pasa es que les conviene a TODOS, los políticos de un lado, los del otro y los medios. (a todos menos al que paga la juerga, claro)
Edit:upps otro a colgarse de #6 , era para el cansino ignorador de #_7