#6 efectivamente, soy ignorante en aspectos legales, pero lo que yo tengo entendido es que es legal grabar conversaciones en las que participes. Difundirlas públicamente ya es otro asunto
#11 Lo más fácil es entrar aquí con tu tono faltón.
Sigo diciendo que un despido indemnizado es el menos malo de los males, salvo que te quieras largar de la empresa, claro.
#3 Bueno, disculpe, entiendo que es usted Doctor en Derecho Laboral, especialista en conflictos laborales y en negociación.
Si te parece, rebajamos el tono de la discusión sin entrar en temas personales.
cc: #2#5#7
Lo que opino es que Amazon gana una millonada y los sindicatos pueden presionar más. Despedir a 920 personas no es precisamente un trato maravilloso. Nos perjudica a todos, más gente que pasa a cobrar el paro que paga el Estado, mientras a Amazon esto le cuesta calderilla.
El Supremo aceptó investigar al fiscal general, que llevaba semanas declarando en público que él era el máximo responsable del comunicado, pero cambió el foco de la causa. La nota de prensa de la Fiscalía no tenía “información indebidamente revelada” porque todo lo que decía ya había sido publicado en las horas previas por los medios de comunicación y eran de “conocimiento público”. Lo que había que investigar, dijo entonces la Sala de lo Penal, era si desde la Fiscalía se había filtrado a la prensa el correo con la confesión del empresario.
#13 Así es. Si no recuerdo mal, eso es lo que concluyeron en la fase de instrucción: todo lo que aparecía en la nota de prensa ya había sido publicado anteriormente por los periodistas y por tanto no se revelaban datos que no fuesen ya de dominio público. De hecho, la denuncia inicial era sobre la nota de prensa, y fue al descartarla cuando tuvieron que buscar otros motivos para investigar al FGE (emails, borrado del teléfono...)
#13 En muchas tertulias que he oido ponian precisamente el foco en la nota de prensa como raiz de la sentencia de culpabilidad.
Y justamente por eso yo no me he manifestado aun sobre el juicio y la sentencia.
CC #13 Supongo que habra prueba de lo que comentas que no han visto los que han comentando la sentencia hasta ahora como comento en el parrafo anterior.
#13
auto apertura causa en Supremo
"la revelación del correo del día 2 de febrero de 2024, asumiendo o reconociendo su culpabilidad de dos delitos fiscales [..] no compatible con la misión de información a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, fijada estatuariamente para el Ministerio Fiscal (art 4.5 y 50 EOMF)"
auto apertura juicio oral por el Supremo: "sujetos a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía [...], y que llevan aparejado un deber de discreción, por razón del cual no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación bien pudiera verse perjudicada por esa revelación"
Lo que hayas leído pues mira los intereses que tienen quienes lo publicaron. Me da a mí que la nota era un hecho delictivo insalvable y han estado enmierdando machaconamente con que los periodistas lo conocían antes etc... para el relato posterior.