#13 El botellón esta prohibido en la mayoría de ciudades
También:
""los jóvenes de hoy pasan más tiempo conectados a Internet y menos socializando cara a cara" por lo que traducen esa realidad en un sencillo binomio: "significa menos fiestas y menos ocasiones para beber".
#1 "Empurar" para esta gente significa un máximo de una amonestación verbal o, en el peor de los casos, quedarse la vivienda y pagar mil o dos mil euros de multa.
#36Será necesario para poder suspender el lanzamiento conforme al apartado anterior, que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas y que las personas que las habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad económica por encontrarse en alguna de las situaciones descritas en la letra a) del artículo 5.1.
Animo, ya casi lo has pillado
#103#104 Es que no lleva razón, la llevaría si hubiese dicho: "a cualquier alquilado que tenga hijos... y no sea la vivienda habitual del propietario, o su segunda residencia, o una vivienda que tengas cedida y sea vivienda habitual de otra persona (por ejemplo, de un hijo)"
Lo digo en cada comentario sobre el tema de la vivienda: si aceptamos que la vivienda puede ser un bien de inversión al que sacar una rentabilidad, el inversor deberá asumir los riesgos, si crees que no te compensa siempre te puedes ir a depósitos bancarios, bonos del estado, renta fija...
#21 eres muy corto. Te dejan votar? Una lástima. No deberían dejarte. Así nos va. Con gente como tú con derecho a voto. Una pena. Algún día esto cambiará y a la sociedad le irá mejor. Quizás yo no lo vea, pero otros lo verán.
#39 Ya. Veamos. Fíjate en esta parte donde no se cumple ninguno de los postulados anteriores. "...en todo caso no puede acogerse si afecta a la primera vivienda del propietario [...] a la segunda residencia o a una vivienda cedida a otro participar como primera residencia. "
Y además hay que cumplir esto para suspender el desahucio: "Si el propietario es una persona jurídica o persona con más de diez viviendas..."
#37 La coma te confunde, ¿no? EDITO/AÑADO: ¿Y si ponemos puntos y seguido?
Si el propietario es una persona jurídica o persona con más de diez viviendas. Si el ocupante es vulnerable. Dependiente. Víctima de violencia de género. Convive con menores o dependientes a su cargo, y en todo caso no puede acogerse si afecta a la primera vivienda del propietario [...] a la segunda residencia o a una vivienda cedida a otro participar como primera residencia.
#29 Pues no. Deja claro que no te puedes acoger a la medida si es primera o segunda vivienda y tampoco si esa vivienda es cedida a alguien que la tenga como primera vivienda. Vamos, que tendrías que tener 3 viviendas para que se deba dar el supuesto ese de que se queden en tu casa porque tienen niños y se pueda dar el caso (que además eso lo determinaría un juez) de que te la estén usurpando (la ocupación como término legal es que ni existe, y la que se escribe con k está relacionado con el movimiento anarquista okupa que es tan rarísimo en España actualmente que es que ni entramos en él).
También:
""los jóvenes de hoy pasan más tiempo conectados a Internet y menos socializando cara a cara" por lo que traducen esa realidad en un sencillo binomio: "significa menos fiestas y menos ocasiones para beber".