#56 ¿Y que propones? ¿Mantener un ecosistema de delitos menores aceptables para que los delincuentes puedan ganarse la vida?
Es evidente que en el código penal hay un desequilibrio entre la gravedad de ciertos delitos y su pena, es por eso que se repiten tantísimo, y robar móviles de forma habitual o pinchar la luz para plantar marihuana eran hasta ayer delitos que causaban muchísimo daño comparado con la pena si te pillaban, por lo que se hacían a menudo. Evidentemente es posible que algunos de los carteristas se convertirán en asesinos a sueldo o políticos, seguramente muchos de ellos sigan robando pero con más cuidado y otros a lo mejor hasta se buscan un trabajo, eso es inevitable.
Mas vasca que la Ikurriña. Y bienvenidos los genes nuevos que tuve tres rolletes que eran clones de la belarra, necesitamos genes nuevos como en waterworld.
#7 Pues si eso lo dijo Lorca, fue ampliamente lúcido y premonitorio, porque viene a significar: "como me nacieron, viviré sin importarme si me matan por mi forma de vida".
#31Creación de firmas (en plural) significa creación de firmas, y creación de certificados, creación de certificados. No me confundo. En el certificado están los datos de la firma digital, que se incorporan a cada documento que se firma. Lo emite una Autoridad de Certificación reconocida. Una firma creada con un certificado alojado en el ordenador es válida para tratar con la Administración, por ejemplo, pero no para un contrato privado. No tiene la validez legal de una firma manuscrita.
Por eso esta mujer puede repudiar el documento con su firma. Con una firma segura (realizada desde un dispositivo en su poder físicamente) sería imposible, ano ser que hubiera denunciado antes el robo de la tarjeta.
#19 Un dispostivo seguro de creación de firma no puede copiarse ni sair de su soporte (chip). Por eso la firma efectuada cumple con el requisito de no repudio.
Los certificados de la FNMT, por ejemplo, no presenta esa caracterítica y, opr tanto, no tienen el valor de una firma manuscrita. El DNI, sí.
El eIDAS ha proporcionado un enfoque escalonado para determinar las implicaciones legales de las firmas electrónicas. Se considera que una firma creada con un dispositivo seguro de creación de firmas tiene el mayor valor probatorio. Un documento o un mensaje que ha sido firmado con un dispositivo de este tipo es no-repudiable, lo que significa que el firmante no puede negar que es responsable de la creación de la firma.[2]
#19 Si instalas tu certificado en tu PC del partido, si no lo configuras para contraseña, o das tu contraseña o la apuntas en un post it del monitor, pues ya me dirás qué valor tiene para ti la firma digital.
Pero bueno, no digo que sea éste el caso. Ademas, que seas un trasto no quita para que lo otro sea un fraude y que debería denunciarlo.