Tras casi cuatro años de instrucción, Vito Quiles ha sido procesado por injurias y calumnias contra el líder de FACUA, Rubén Sánchez. El activista se querelló contra el agitador ultra después de que le atribuyera una lista de "delitos y corruptelas" entre los que figuran pederastia, proxenetismo, extorsión o amenazas, sin aportar indicio alguno que los sustentara durante la instrucción. El de ultraderecha ahora carga contra la jueza o contra la televisión pública, mientras que comienzan a salir vídeos de sus declaraciones. En uno de ellos, publ
|
etiquetas: vito quiles , juicio , fachada
De hecho, diría que está más tranquilo incluso de lo que aparenta. Juega el papel de víctima, dado que el proceso condenatorio le va como anillo al dedo: la justicia controlada por el PSOE intenta acabar con él.
Evidentemente no digo que no deba ser condenado. Debe serlo, por supuesto.
El problema es que esta gente (Quiles y los que le sustentan), juegan a otro juego.
Por eso el FGE está como está.
Se ve que solo nombrar a Quilés, me pone de muy mala hostia
Igual es que hay otro vídeo diferente al que cuelga el plural, pero en este se le ve la mar de tranquilo.
El de injurias, incluso, no tiene pena de privación de libertad, solo pecuniaria.
"Art. 206 del Código Penal:
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
Art. 208 del Código Penal:
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses."
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&tn=1&p=20260409#
#22
Pero en el mismo texto que adjuntas dices que sí es posible: "Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años... ".
He preguntado a Gemini, y me dice:
El Código Penal español establece en su artículo 206 que las calumnias se castigan con prisión de seis meses a dos años únicamente en el siguiente caso:
- Propagación con publicidad: Se considera que existe… » ver todo el comentario
Normalmente, si tienes dinero para afrontar la pena pecuniaria escoges esta vía y no la de privación de libertad.
Sí, claro que queda con antecedentes, eso es indiscutible.
Antecedentes que quedarán cancelados a los tres años, si así lo requiere el condenado.
Artículo 136.C de Codigo Penal.
"1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad
… » ver todo el comentario
Pero claro, al ser la mayor pena prevista inferior a dos años, y suponiendo que no tiene antecedentes, es difícil que acabe en la cárcel.
Si no estoy confundido, repito.
Es capaz de hacer un crowdfunding
Hay que ser cursi o cínico para no entender eso.
Pero que no le llamen a esto Justicia. Es un insulto para todos.
Desplegaba IA's en todos los juzgados, y echaba al 90% de los "mueve papeles" a la calle.
Y si me apuras, hasta jueces Dredd, pero reconozco que esto ya es opinión personal yéndoseme la olla
No creo que sea el caso pero es normal tener miedo.
Pero igualmente no he sido capaz de encontrar los tartamudeos. Es igual, aquí la gente ve el titular y a votar sin mirar el contenido, sólo porque no les gusta este personaje.
Con los que le pagan.