La reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 1582/2026) ha caído como un jarro de agua fría sobre el sistema de protección de los trabajadores en España
Personas jurídicas con más derechos que las personas de verdad...
Es un asco.
La verdad, cada vez creo que se debería suprimir el mismo concepto de "persona jurídica".
Una persona muere, envejece, enferma, necesita alimento, etc...
Una empresa NO es una persona.
Pues a tomar por culo, así justifican mierdas como estas.
#2 oh, yo lo llevaría aún más al extremo, a ver si les gusta. Una persona no puede comprar a otra persona, ¿no? Pues entonces si una empresa es una persona, una empresa no puede comprar a otra empresa.
#2 No estoy de acuerdo, y voy a argumentarlo. Algo muy curioso es que la palabra "persona" deriva de la máscara teatral. Persona no es pues quien somos, sino cómo nos presentamos. Es decir: persona es, realmente, personaje.
El sentido jurídico de persona es el original: un sujeto jurídico sometido a derechos y obligaciones. Sea tanto un ser humano como una empresa. Identificar "persona" con "ser humano" es relativamente reciente.
A ver qué opina la Yoli, sindicalista a tope, según ella, de este atropello a los trabajadores.
A ver qué dicen ccoo y ugt.
A ver si hay la más mínima mención de esto en la tv y la radio, rrss, ...
A ver si los trabajadores se enteran de esta barbaridad a través de sus delegados sindicales.
A ver.
#13
Precisamente por eso digo que a ver qué hacen ahora los sindicalistas.
Lo correcto sería denunciarlo hasta llegar al constitucional. Publicitarlo a tope, por todos los medios y montar un buen cirio con manifestaciones.
A ver qué hacen ahora los políticos y a ver qué hace el T. Constitucional.
La sentencia ahonda en el derecho a la inviolabilidad del domicilio de las personas jurídicas, que también están protegidas por el artículo 18.2 de la CE.
Lo que se dice en el artículo es muy catastrofista pero va a requerir que el TC se acabe pronunciando sobre ello porque pone en evidencia varios flecos en la normativa en referencia a lo que sería la parte destinada al domicilio social y la destinada a la actividad laboral.
Y luego entraría ver si se puede llegar a extrapolar a otras situaciones.
De esta mierda se salvan las empresas que no coincide su domicilio social con su centro de trabajo, que hay muchas. Una empresa solo puede tener UN domicilio social, pero centros de trabajo todos los que quiera.
El ponente ha sido Luis María Díez-Picazo Giménez, que viendo su trayectoria (véase lo que hizo para salvar a los bancos de pagar el IAJD) no extraña esta decisión en contra de los trabajadores es.wikipedia.org/wiki/Luis_María_Díez-Picazo_Giménez
#27 Uno de los jueces mercenario más ruines de este país. La "justicia" española está podrida hasta el tuétano. Atado y bien atado, y quien pueda hacer, que haga...
#24 Si las inspecciones de trabajo en muchos casos ya eran de risa, ahora será aún peor. Entiendo que la carga de recopilar indicios para que un juez autorice la entrada queda en gran parte en manos de los trabajadores interesados.
¿Os imagináis a la Policia avisando dos semanas antes al camello de que van a hacerle una redada?
Este país tiene un problema gravísimo con la judicatura.
Ahora si el empresario es un esclavista tiene barra libre para esconder a los que estén sin contratos y derivados con barralibre. Y luego el problema es el absentismoy no los millones de horas extras sin pagar que tiene este país. Qué puto asco.
#20 te lo explico para que veas todo lo que eso implica:
1. El filtro de la "Idoneidad y Necesidad"
Ya no vale con decir "voy a ver qué encuentro". El inspector debe redactar un informe exhaustivo que demuestre:
Indicios previos: Debe haber una denuncia específica o datos cruzados que sugieran fraude.
Subsidiaridad: Tiene que probar que no hay otra forma de conseguir esa información (por ejemplo, que no basta con pedir los libros contables por requerimiento).… » ver todo el comentario
el TS, lo de siempre, guante de seda con unos, y puño de hierro con otros, ¿cuando nos vamos a dar cuenta los trabajadores de que las empresas, la derecha( incluyendo a los jueces) solo defienden los intereses de unos pocos?, el ET del 80 era mucho mejor para el trabajador que el actual, cada vez estamos mas desprotegidos, y seguimos votando lo que votamos, somos idiotas, nos merecemos que nos exploten, es lo que queremos.
A ver, si hay una demanda o una investigación en curso solo hay que pedir una orden judicial, no hay que “preavisar” a nadie, igual que se hace cuando entran a un domicilio. A mí no me parece del todo mal que haya una fiscalización y un control judicial y que los inspectores tengan que solicitar esa orden y que no tengan potestad para entrar donde quieran, cuando quieran y como quieran, lo único que me preocuparía es el tiempo que puede tardar en concederse pero entiendo que las inspecciones “sorpresa” son sorpresa para el inspeccionado, el inspector las tiene programadas con tiempo y solamente tiene el trámite adicional de solicitar la orden judicial para cuando la tenga programada.
#8 Correcto, los jueces tienen que atender a lo que dicen las leyes y procurar que se respeten los derechos de todas las partes. El problema en realidad es que tanto Inspección de trabajo como Justicia están mal dotados y con cargas de trabajo que dificultan mucho la respuesta en un tiempo razonable. Se denuncian irregularidades en una empresa y para cuando se vaya a ir a comprobarlas la situación ha podido cambiar totalmente. Si no se dotan los servicios públicos los derechos sólo los ejerce quien más puede/tiene.
Y digo, con estás "piruetas legales"...no se podría hacer a la inversa otra relacionada con el "delito fraglante"? Es decir que algún trabajador denuncie que se está cometiendo un delito fraglante para que puedan entrar en el domicilio fiscal para inspeccionarlo sin orden judicial....
No sé pero visto lo visto de "hecha la ley hecha la trampa"...hacer está trampa para que se haga la ley...
Por otra parte, si denuncias un delito flagrante quien acude es la policía, no una inspección adminsitrativa. El flagrante delito no se acredita simplemente con una denuncia, o nos pasamos la inviolabilidad del domicilio de los particulares por el forro. Y además, el flagrante delito no es sólo que se esté cometiendo en ese momento sino que además la intervención sea urgente para evitar un daño irreparable o evitar la destrucción de pruebas.
#9 Que pillen infraganti. Lo único más peligroso que un idiota saltándose el límite es un idiota que frena a lo bruto cada vez que ve una señal de radar.
Es un asco.
La verdad, cada vez creo que se debería suprimir el mismo concepto de "persona jurídica".
Una persona muere, envejece, enferma, necesita alimento, etc...
Una empresa NO es una persona.
Pues a tomar por culo, así justifican mierdas como estas.
El sentido jurídico de persona es el original: un sujeto jurídico sometido a derechos y obligaciones. Sea tanto un ser humano como una empresa. Identificar "persona" con "ser humano" es relativamente reciente.
Tenéis que entender que el… » ver todo el comentario
Relacionada: www.meneame.net/story/supremo-rechaza-inspeccion-trabajo-pueda-entrar-
A ver qué dicen ccoo y ugt.
A ver si hay la más mínima mención de esto en la tv y la radio, rrss, ...
A ver si los trabajadores se enteran de esta barbaridad a través de sus delegados sindicales.
A ver.
Precisamente por eso digo que a ver qué hacen ahora los sindicalistas.
Lo correcto sería denunciarlo hasta llegar al constitucional. Publicitarlo a tope, por todos los medios y montar un buen cirio con manifestaciones.
A ver qué hacen ahora los políticos y a ver qué hace el T. Constitucional.
Lo que se dice en el artículo es muy catastrofista pero va a requerir que el TC se acabe pronunciando sobre ello porque pone en evidencia varios flecos en la normativa en referencia a lo que sería la parte destinada al domicilio social y la destinada a la actividad laboral.
Y luego entraría ver si se puede llegar a extrapolar a otras situaciones.
Este país tiene un problema gravísimo con la judicatura.
Ahora si el empresario es un esclavista tiene barra libre para esconder a los que estén sin contratos y derivados con barralibre. Y luego el problema es el absentismoy no los millones de horas extras sin pagar que tiene este país. Qué puto asco.
1. El filtro de la "Idoneidad y Necesidad"
Ya no vale con decir "voy a ver qué encuentro". El inspector debe redactar un informe exhaustivo que demuestre:
Indicios previos: Debe haber una denuncia específica o datos cruzados que sugieran fraude.
Subsidiaridad: Tiene que probar que no hay otra forma de conseguir esa información (por ejemplo, que no basta con pedir los libros contables por requerimiento).… » ver todo el comentario
No sé pero visto lo visto de "hecha la ley hecha la trampa"...hacer está trampa para que se haga la ley...
Por otra parte, si denuncias un delito flagrante quien acude es la policía, no una inspección adminsitrativa. El flagrante delito no se acredita simplemente con una denuncia, o nos pasamos la inviolabilidad del domicilio de los particulares por el forro. Y además, el flagrante delito no es sólo que se esté cometiendo en ese momento sino que además la intervención sea urgente para evitar un daño irreparable o evitar la destrucción de pruebas.