Sagrario Martín compró la vivienda con un préstamo de 68.489,73 euros con Caja Madrid, cuando ya formaba unidad familiar con Luis Barcala; el alcalde alega que 12 de esos pisos son para alquiler, no para uso de los compradores, que pueden destinarlo al fin inicial de arrendamiento. Entre los requisitos para poder acceder a la vivienda se encontraba que debía ser residencia permanente y que el núcleo familiar no superara los 40.000 euros anuales.
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etiquetas: vivienda , alicante , vpos , corrupción
Sigo citando: Barcala ha explicado que “lo comprado es vivienda de… » ver todo el comentario
Las partes que citas no son incompatibles aunque te empeñes en hacer el numerito. El decreto fija un régimen general sobre quien debe acceder al uso de la vivienda y luego la propia calificación concreta de esa promoción distingue viviendas para uso propio y viviendas destinadas a alquiler. No es que una cosa anule la otra, es que estás mezclando supuestos distintos como si fueran el mismo.
Así que, efectivamente, no te enteras.
a) Que los adquirentes, adjudicatarios y promotores para uso propio, no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, o que haya disfrutado de ayudas públicas para el acceso a ésta en la misma localidad.
Esta limitación no será aplicable en los supuestos en los que el valor de la vivienda de que se trate,… » ver todo el comentario
O sea, no es que no haya requisitos, es que estás aplicando el apartado equivocado al sujeto equivocado. Que no te
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A ver si es que el adquiriente (que es el caso de la mujer de Barcala) ha de cumplir ese requisito y se lo tiene que alquilar a gente que TAMBIÉN cumpla ese requisito.
Además, el decreto permite expresamente la enajenación de viviendas protegidas destinadas a arrendamiento, siempre que el comprador se subrogue en esas obligaciones, que es justo lo que aquí consta que se hizo.
b) Que los adquirentes, adjudicatarios, promotores para uso propio y arrendatarios de las viviendas tengan ingresos familiares que no superen 5,5 veces el salario mínimo interprofesional
En este caso no está comprada para uso propio sino para alquilar, como consta en la escritura de compra:
“Dado que la finca de este número es vivienda protegida para alquiler, el titular registral de esta finca se compromete a destinar la misma al arrendamiento durante el resto del plazo marcado en la Calificación Definitiva
El requisito era tener ingresos de menos de 40.000 y no lo cumplía al estar casada.
Y encima esto:
www.meneame.net/story/escandalo-vpo-salpica-elites-alicante-pp-familia
www.meneame.net/story/anticorrupcion-reclama-jueza-pida-vivienda-infor
www.meneame.net/story/fiscalia-ve-indicios-prevaricacion-fraude-red-ca
www.meneame.net/story/tesorera-ayuntamiento-sant-joan-hijo-edil-pp-san
A ti igual no te huele mal, a otros nos apesta
Por no decir que el hecho de construir viviendas de VPO para permitir que a quién les toque (incluso honradamente) hagan negocio con ellas es un atraco al ciudadano.
Las vpo deben poder venderse del estado a particulares, pero no entre particulares/empresas.
Una vez que el titular se empadrone en otra parte, la vivienda volverá a ser del estado. En caso de no infornar a la administración, se pierde la vivienda y se pagan cuotas de alquiler por todos los meses de retraso.
Si el titular ya no quiere la vivienda, la puede devolver al estado por el importe de compra.
Y los alquileres públicos deberían ser de por vida, con un % de subida establecido por ley y no por la especulación. Los precios deberían calcularse en relación al SMI.
asi nunca conseguiras rotacion. el alquiler publico debe ser revisable cada x años (ahora son 5) y segun ingresos. si te va bien, el piso para otro que lo necesita mas
No, la vivienda debe ser del estado. Y este la alquila en dos régimenes: vitalicio o temporal. Pero la vivienda nunca pasa a manos privadas.
Es más la vivienda en manos privadas se debe reducir.
Y lo único que adquiere es el permiso de uso.
“Dado que la finca de este número es vivienda protegida para alquiler, el titular registral de esta finca se compromete a destinar la misma al arrendamiento durante el resto del plazo marcado en la Calificación Definitiva -diez años-, y se subroga en todos los derechos y obligaciones derivados del régimen de arrendamiento establecidas en el artículo 10 en relación con el artículo 14 y artículo… » ver todo el comentario
Una VPO en alquiler que se te pueda quitar cuando prosperes en la vida significa desarraigarte de forma forzosa de un sitio en el que has hecho tu vida. En el que has hecho amigos, han crecido tus hijos, ...… » ver todo el comentario
Dicho esto, y leído el artículo, el titular parece infladísimo. Al parecer la vivienda esta protegida para el alquiler durante 10 años así que no veo el problema, salvo quizá por los criterios de adquisición, que no queda claro si debe cumplir el arrendador o el arrendado.
Debería ser el arrendador, por lógica, pero vete a saber cómo se definió.
En principio parece la típica noticia clickbait de política, donde se pretenda dar una sensación que no corresponde con la realidad.
Por cierto, 2006, ese año fue también el de Villagaviota en #Valladolor
Pero no pasa nada, los malos son siempre "los socialistas", la derecha puede robar y no pasa nada.
En cambio, esto lo llega a hacer alguien de Podemos y le queman la casa.
No tocan nada sin dejar un rastro de mierda nunca!!!!!
Ni critica de sus votantes, ni investigación judicial y por supuesto ni pena ni sanción.
Ale, que pase el siguiente.
Casado desde 1991 con su novia de toda la vida, Sagrario Martín-Montalvo, psicóloga, criminóloga y abogada.
Me da que esta señora nunca tendría que haber tenido el perfil para aspirar a una VPO, por si esos apellidos compuestos no daban ya una idea.