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Portazo a las comunidades de vecinos: la prohibición del alquiler turístico en el edificio debe elevarse al Registro de Propiedad

Portazo a las comunidades de vecinos: la prohibición del alquiler turístico en el edificio debe elevarse al Registro de Propiedad

Muchas comunidades están incluyendo en sus estatutos la prohibición de este tipo de alquileres. Sin embargo, esta negativa no es efectiva si no se eleva a escritura pública a través del Registro de Propiedad. Así lo ha establecido la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en una resolución del sábado 14 de marzo de 2026, que ha dado la razón a una compañía que compró una vivienda cuando la comunidad de vecinas había prohibido los pisos turísticos, pero no había elevado el cambio al Registro.

| etiquetas: alquiler turístico , comunidad vecinos , registro propiedad , benalmádena
¿La "Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública" no serán los propios registradores y notarios decidiendo que todo dios tiene que pasar por (su) caja?
#1 Qué insinúas? Que hoy en día sería fácil sustituirlos por una simple base de datos basado en blockchain???

¬¬
#3 y por un puto excel
#12 Bueno, a ver, el tema es que no lo pueda modificar cualquiera, y que se pueda saber cuando y quien lo modificó... tampoco banalicemos en exceso.
#1 No, no lo son. Es un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Justicia que resuelve los asuntos de su competencia.
DDJ #2 DDJ *
Yo no alquilaría una casa donde han obligado a los vecinos a que deban aceptar a turistas :roll:
#2 Cada vez hay más que hacen a los demás lo que no quieren para ellos.
#2 Irrelevante, lo que haga un consumidor individualmente.
El artículo es medio raro porque creo que mezcla varias cosas:

- Cualquier prohibición debe estar recogida en los estatutos.

- Para modificar los Estatutos se requiere unanimidad.

- Una vez modificados los Estatutos para incluir la prohibición se deben elevar a público y a continuacion inscribirlos en el registro de la propiedad porque de lo contrario no afecta a nuevos compradores, en el registro de la propiedad aparece una cosa y en el libro de actas otra. Esto es así de toda la vida.

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#5 Es la primera vez que leo que los estatutos de las comunidades de propietarios tienen que estar inscritos en el registro de la propiedad.
Yo he comprado un piso y me ha dado los estatutos el presidente de la comunidad porque se los he pedido. En el registro de la propiedad no me dijeron que hubiera estatutos.
#9 Pues será la primera vez que lo lees, pero es un requisito indispensable para inscribir el título constitutivo de la Propiedad Horizontal.

Vamos, que TODAS las propiedades horizontales inscritas en España tienen unos estatutos inscritos, básicamente, porque sin ellos no se pueden inscribir.
A ver si nos enteramos que hay que hablar otro idioma con esta gentuza: silicona en las cerraduras o reventarles el cajetín de turno son buenas herramientas para empezar un enriquecedor debate que culmine con que el propietario se meta el piso turístico por el culo
Mas dinerito facil para notarios y registradores
#6 Deberían desaparecer todos y existir unicamente funcionarios públicos y bases de datos nacionales únicas. Todo grabado y centralizado para que no se escape nada corrupto.
¿Una dirección general legislando?. No lo veo. No obstante, los estatutos, y sus modificaciones, deben estar registrados, pero si no lo están, no afecta a su validez u obligado cumplimiento, es un acuerdo tan válido como el acuerdo de una derrama para pintar la escalera.
#7 No está legislando, está interpretando una ley.
Como le concierne, puede hacerlo, pero si se eleva a un juzgado, será el juzgado quien decida.
#10 Curiosamente una ley que ni menciona el artículo ni mencionas tú. ¿Por qué será?

menéame